Periódico independiente de la provincia de Mendoza

Opinión

Derecho y seguridad

Por Dr. Hugo Alberto Degiovani
«La paz no vive en las leyes, existe en la constitución moral de cada hombre, en el modo de ser que su voluntad ha recibido de la ley moral según la cual ha sido educado», afirmó Juan B. Alberdi.
En una primera lectura puede resultar paradójico, que el padre del derecho de nuestro país y autor de las bases que dieran origen a nuestra Constitución, afirmara –como se cita en el epígrafe- que el derecho no es el elemento constructor de la paz y del orden.
Pero a poco que analicemos esta expresión nos damos cuenta de cuanta verdad tiene. Imaginemos sino el país más pobre del mundo y en las peores condiciones de salud pública. Nadie podría figurarse que con tan sólo trasladar la legislación en salud y bromatología de Suecia -por ejemplo- tendría el problema solucionado.
Traslademos ahora el ejemplo a la nación más convulsionada del mundo, con los mayores índice de inseguridad pública y también por arte de la ficción incorporamos ahora la legislación penal que mejor resolvió estos problemas y que a nuestro juicio sea ejemplo de un estado social democrático y de derecho.
Nadie tampoco podría imaginar, ni aún por vía de esta remota hipótesis, que por esta alquimia legislativa, la sufrida nación se beneficiara con sus problemas de seguridad, delito, etc., resueltos.
Ello no ocurre por un simple motivo: los cambios son producto de las personas, no del derecho.
El derecho es una ciencia que tiene un objeto cultural y por ende cambiante, pero conforme a la manera de ser de la comunidad en que se aplica: el derecho no crea a la sociedad sino la sociedad al derecho. Es un instrumento creado por la cultura que aspira a regular y posibilitar la convivencia pacífica, pero respondiendo a lo que esa sociedad “es”.
En consecuencia, el problema de la seguridad no puede buscarse únicamente en las leyes penales de fondo o de forma, porque éstas actúan sobre las causas del delito y esas causas como dijimos las hallamos en la organización social misma.
Se ha dicho que “el problema es que este derecho penal justificado en la excepción o en necesidades coyunturales se va ordinarizando y en lugar de la última ratio comienza a escalar posiciones para convertirse en respuesta reiterada de los legisladores a problemas para los cuales está totalmente comprobada su inutilidad” ( Daniel Erbetta en Inflación Penal Emergencia y sistemas de garantías). Esto lleva a lo que Eugenio Zaffaroni llama “una banalización del derecho penal”.
Interpretarlo de otra manera, nos conduce a cuestionar continuamente las normas y alentar sus reiteradas modificaciones ante la comprobación de que no dan respuesta satisfactoria a la expectativa creada. Entonces, inmediatamente surge en algunos sectores un cuestionamiento a las garantías individuales: ¿ Derechos humanos para todos? ¿ También para los delincuentes?
Se marca de esa manera la instalación, desde esta ideología, de una peligrosa concepción o tendencia político criminal de extensión cualitativa y cuantitativa del derecho penal y la pretensión de satisfacer finalidades y objetivos constitucionalmente extraños a las limitadas funciones que pretende justificar (casi en estado de necesidad) su utilización.
Pero el estricto abrazo a una filosofía sin reticencia de respeto a los Derechos Humanos no responde solamente a una mera concepción filosófica (despectivamente llamada “garantista”), sino a la conveniencia práctica. Si bien es cierto que el tema de la seguridad es un problema mundial no menos veraz resulta que a quienes menos afecta es a los estados que practican una política social, democrática y de respeto a los derechos fundamentales como base constitutiva de una filosofía de nación y de vida de todos sus componentes.
En una sociedad afligida y preocupada por falta de seguridad resulta difícil compatibilizar estos dos extremos (seguridad y derecho), cuando a veces desde algunos sectores ingenua o intencionalmente se plantean como antagónicos. Lo importante es que desde los roles que ocupamos en la sociedad, no nos dejemos llevar por incursiones “extremas y salvadoras” que nos convenzan que conculcar garantías fundamentales puede ser la solución de los problemas. El mejor ejemplo lo tenemos en nuestra República Argentina, cuando bajo un sistema de supresión a los derechos básicos de los individuos padecimos treinta mil desapariciones.
La intimidación legislativa por sí misma no tiene ninguna fuerza efectiva. Estadísticamente está demostrado que no disminuyen los delitos porque se aplique pena de muerte, aumenten las leyes que restrinjan la libertad personal, disminuya la edad de punibilidad, aumenten las penas para determinados delitos o porque aparezca una “mesiánica mano fuerte”.
La amenaza de pena será efectiva, cuando la conciencia colectiva reconozca que existe (la pena) para afirmar los valores jurídicos fundamentales que respondan a la convicción de las mayorías, pero también al respeto de las minorías, no para castigar.

(*) El autor es abogado. Especialista en Docencia Universitaria. Lic. en Gestión Educativa. Profesor Universitario. Becario Escuela Judicial Española y de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Publicado en el portal http://rafaelainforma.com

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