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Opinión

Creación del sistema de cuidados paliativos en la provincia de Catamarca Por María Bernardita Berti García

Por María Bernardita Berti García

La legislatura de la Provincia de Catamarca sancionó el pasado 6 de octubre de 2016 la ley N° 5.488 por la cual se crea el Sistema de Cuidados Paliativos Provincial.

La normativa tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de las personas que padecen una enfermedad terminal o crónica y de sus familiares, por medio de la implementación de un sistema de cuidados paliativos que brinde asistencia médica, afectiva y espiritual.

Resulta importante señalar que la ley recepta los principios jurídicos y morales de respeto a la inviolabilidad de la vida humana y a la dignidad personal del enfermo. A la vez que reconoce a la dignidad personal en su dimensión ontológica o real, es decir, como aquella grandeza propia del ser humano que lo hace merecedor de un trato diferencial del resto de los seres vivos con independencia de sus cualidades o accidentes.

Así  se protege la vida y se cuida de la salud del enfermo, aunque el mismo se encuentre dificultado o impedido de ejercer sus funciones esenciales -tales como manifestarse, alimentarse por sí, etc-, porque la persona humana vale en sí misma[1].

A continuación, realizamos un breve análisis de algunas de las disposiciones de la normativa:

  • Objeto: como mencionamos, la ley implementa un Sistema de Cuidados Paliativos para la atención de pacientes que padezcan una enfermedad terminal, procurando su mejor calidad de vida (art. 1°). Se incluye la atención de personas afectadas al dolor crónico, cualquiera sea su origen, como así también de su familia o entorno afectivo. (art.13)
  • Definiciones: A los fines de la norma se entiende por Enfermedad Terminal todo padecimiento irreversible, progresivo y/o incurable; y por Cuidados Paliativos la atención activa, global e integral de las personas y sus familias que padecen una enfermedad avanzada, progresiva, incurable, de síntomas múltiples, intensos y cambiantes, que provocan un gran impacto emocional o afectivo en el enfermo con pronóstico de vida limitado. (art.2°)
  • Principios: el Sistema se basa en los principios de: i) reafirmación de la importancia de la vida en todas sus etapas y, especialmente, cuando el final de la misma responde a una enfermedad que excede a los tratamientos curativos; ii) respeto de la voluntad del paciente a elegir; iii) reconocimiento de los cuidados paliativos como un derecho inalienable de las personas con enfermedades en estado terminal. (art. 4°)
  • Derechos: entre los derechos que se reconoce expresamente a la persona necesitada de cuidados paliativos y su familia se encuentran: i) a acceder a las prestaciones del Sistema Provincial de Cuidados Paliativos; ii) a recibir atención intraestablecimientos, ambulatoria o domiciliaria que conduzca al alivio del dolor y el padecimiento físico espiritual, psicológico o social en forma integral; iii) a mantener permanentemente una esperanza de vida; iv) a expresar los sentimientos, sufrimientos y emociones ante la potencial muerte; v) a no morir en soledad; vi) a recibir respuestas honestas, morir en paz, con afecto y dignamente; etc.. (art. 5°)
  • Calidad de vida: a fin de preservar y mejorar la calidad de vida del enfermo, la ley dispone como medidas adecuadas aquellas destinadas a: i) aliviar el dolor, los síntomas y el sufrimiento de los pacientes que padecen una enfermedad terminal, atendiendo a sus necesidades físicas, psíquicas y espirituales, en forma efectiva, digna y respetuosa; ii) apoyar a la familia para ayudarla a afrontar la enfermedad del ser querido y sobrellevar el duelo; iii) asegurar el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles para aliviar el dolor. (art.6°)
  • Modalidades: las prestaciones que la ley garantiza son brindadas a través de las siguientes formas: i) atención paliativa con internación en salas especiales de cuidados paliativos; ii) atención paliativa ambulatoria a través de los consultorios paliativos; iii) atención paliativa domiciliaria que brindarán atención ambulatoria o internación en el domicilio según sea el caso. (art. 7°).
  • Establecimientos: son habilitados para integrar el Sistema Provincial de Cuidados Paliativos, todos los establecimientos de salud públicos, privados y casas de cuidados paliativos que se adecúen a lo que se dispone en la presente Ley. (art. 9°)
  • Unidad de Cuidados Paliativos: la ley crea la Unidad de Cuidados Paliativos integrada por un equipo interdisciplinario encargada de la atención activa e integral de las personas que padecen una enfermedad avanzada, progresiva, incurable, con pronóstico de vida limitado, o de aquellas afectadas al dolor crónico cualquiera sea su origen, como así también de su familia o entorno afectivo. Tales unidades funcionan como equipos sanitarios autónomos e interdisciplinarios, dependientes de la Dirección de los establecimientos sanitarios a la que pertenezcan y son integradas por profesionales de la salud humana especialistas en Cuidados Paliativos y Medicina del Dolor. (art. 15°)

A partir del análisis de las disposiciones citadas podemos afirmar que el principio fundamental que guía a la normativa, está dado por el respeto a la dignidad de la persona enferma y de su familia. A ellas busca acompañar con solidaridad desde el momento en que se diagnostica la enfermedad terminal -y mediante diversas medidas asistenciales de contenido médico, afectivo, espiritual-  a transcurrir la etapa final de su existencia, y la de su ser querido, hasta que llegue el momento de la muerte natural de la persona. Por ello rechaza cualquier acción que pueda acelerar o retrasar -de modo artificial- la muerte.

El respeto del principio de inviolabilidad de la vida humana, y el contenido humanista de las disposiciones mencionadas, constituyen a esta norma como una contribución a la protección de las personas más vulnerables y a la consecución del bien común.

 

 

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