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Sociedad

ESPAÑA: CRECE EL RECHAZO AL ALQUILER DE VIENTRES

Por Leonardo Pucheta

El debate en torno a la regulación por el Congreso de España de la maternidad por subrogación, también llamada maternidad por sustitución o alquiler de vientres ha tenido novedades en los últimos tiempos. Nos referimos al rechazo de la iniciativa por el Partido Socialista Español y por el Comité de Bioética de España.

El rechazo del Partido Socialista Español

Los días 17 y 18 de junio se reunió el Congreso del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y en la Comisión Política del mismo se discutió la elevación de un proyecto de regulación para su discusión en el Parlamento. Los resultados terminaron por tumbar la iniciativa de modo contundente: con 31 votos a favor y 175 en contra la propuesta no alcanzó el aval suficiente para continuar su tratamiento[1].

Prensa local destacó la opinión del secretario general del partido, quien manifestó: «No estoy a favor de usar el cuerpo de la mujer ni para la prostitución ni para la mal llamada maternidad subrogada». En línea con ello se expresó que «los vientres de alquiler suponen una mercantilización de las mujeres (…)” y que “(…) no puede abrazar[se] ninguna práctica que pretenda socavar los derechos de mujeres ni de niñas ni apuntalar la feminización de la pobreza».

En similar sentido, la diputada socialista Ángeles Álvarez expresó que “Detrás de esta práctica existe una mercantilización y cosificación del cuerpo donde, médicos, abogados y agencias de intermediación se lucran con la explotación reproductiva de las mujeres».

El eje central de la discusión habría girado en torno a la necesidad de regular la problemática de la maternidad subrogada. Por un lado, quienes se manifestaban por la afirmativa sostuvieron que “regular es el camino que de verdad defiende los derechos de todas y que evita que se pueda dañar a alguien. Esa es la realidad que están encontrando los países que estudian sin prejuicios el tema y es la razón por la que la regulación avanza en Europa y en el mundo».

Éstos, además, se expresaban con beneplácito respecto de las técnicas en cuestión, lo que pareciera guardar similitud –intentando una relación con nuestro país– con los fundamentos esgrimidos desde el comienzo del tratamiento del entonces anteproyecto de reforma del Código Civil, hoy Código Civil y Comercial Unificado (CCyC). Ello pues surgía de aquellos una asociación entre la regulación y la recepción pacífica de realidades tales como la realización de hecho (pues aún no se encontraba específicamente normado) de técnicas de reproducción humana asistida y de escenarios más específicos como los de la fecundación post-mortem y la maternidad subrogada[2].

Profundas modificaciones en materia de filiación se plasmaron en el texto definitivo del CCyC para ajustarla a las TRHA y si bien tanto la fecundación post-mortem como la maternidad subrogada finalmente no lograron integrar el texto que finalmente entró en vigencia, se advierten similitudes en la línea argumental planteada tendiente a su regulación y recepción favorable: la necesaria regulación jurídica sería, para algunos, la legalización y promoción automática de tales técnicas.

Opinión del Comité de Bioética de España

Vale tener presente que durante mayo de este año el Comité de Bioética español acordó por unanimidad expresar a través de un informe una valoración bioética de la maternidad por subrogación. Ello “dada la preocupación que suscitaba a sus miembros el debate presente en la opinión pública y en algunas instituciones sobre la conveniencia de regular o, al menos, dotar de legalidad, a los contratos de maternidad subrogada”[3].

El informe afronta la problemática con gran profundidad, presentándolo desde una perspectiva eminentemente técnica, destacando algunos datos históricos relevantes, con una síntesis de los aspectos jurídico-positivos involucrados, algunos precedentes a nivel local y europeo y atendiendo también a la íntima relación con las técnicas de reproducción humana asistida.

El Comité plantea algunos interrogantes muy interesantes. Indaga sobre la justificación detrás de las técnicas, pues al receptar el instituto del alquiler de vientres “¿Pretendemos atender situaciones excepcionales, como los problemas de esterilidad de parejas heterosexuales, o también ofrecer una alternativa para que cualquier varón o mujer pueda satisfacer su deseo de ser padre o madre?”[4].

Además, quedan planteadas preocupaciones por posibles vulneraciones a los derechos de los niños resultantes de la técnica estudiada, así como por el impacto social de la aprobación de la técnica.

“(…) mantener el vínculo entre relación sexual, gestación y filiación es importante para las partes afectadas en la procreación, para el niño y para la correcta ordenación social”.

El informe atiende a los argumentos subyacentes en las lecturas favorables a las técnicas de reproducción humana asistida y a la maternidad subrogada en especial, destacando el aludido “derecho al hijo” como un reclamo novedoso más asociado a superar las lógicas limitaciones de la homo o la mono parentalidad que a la superación de las patologías que afectan la fertilidad. En ese escenario, es evidente la utilidad que al efecto representarían los adelantos biotecnológicos, los que no sólo permiten disociar al acto sexual de la procreación, sino también utilizar gameto/s ajenos a la/s persona/s interesada/s en concebir.

Se menciona también la clara impronta voluntarista del instituto bajo análisis, la que encuentra su máxima expresión en el deseo del hijo, de la procreación sin la presencia necesaria de madre y padre, incluso pudiendo conculcar derechos tales como el derecho a la identidad del menor.

De modo coincidente con la opinión mayoritaria que tiempo después se plasmaría en el marco de la discusión partidaria antes citada, el informe trata también la naturaleza del vínculo entre la mujer gestante y quien ordena la técnica.

Resalta por el lugar central que se le ha asignado en el documento la reflexión en torno a la presencia o ausencia de libertad para la mujer gestante, al presunto carácter altruista, así como a serios inconvenientes que la técnica podría traer asperjados, a saber: tráfico de menores, riesgo de cosificación del niño y de la reproducción, inseguridad jurídica para el niño y la explotación de la mujer, riesgos para la salud y el bienestar del niño y los reparos asociados al goce del derecho a la identidad y al efectivo conocimiento de los orígenes biológicos del niño.

El Comité concluye que “todo contrato de gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor”[5], ampliando y profundizando claramente la línea argumental esgrimida en el plano político-partidario, pero encontrando un fuerte punto de coincidencia en la preocupación por la cosificación y el sometimiento de la mujer.

Algunas conclusiones

Por nuestra parte, compartimos con la opinión de quienes afirman la necesidad de regular las nuevas realidades que conllevan los adelantos biotecnológicos, tanto a nivel bioético como desde la perspectiva del Derecho, cuando aquellas producen efectos jurídicos. Pero afirmamos también que ello no significa necesariamente la aceptación incondicional de las constataciones fácticas en cuestión, sino que deben considerarse también regulaciones restrictivas cuando los mentados desarrollos traen aparejadas posibles vulneraciones a los derechos humanos y la dignidad humana. La naturaleza misma de la Bioética y del Derecho suponen superar la mera descripción de la realidad, normando cada cual en el ámbito de su competencia el deber ser de la conducta humana. De lo contrario, si tales disciplinas asumieran un rol pasivo podría correrse el riesgo de ajustarlas a imposiciones extrañas a las exigencias de nuestra sociedad en términos de justicia y equidad[6].

Advertimos en el caso español un antecedente de interés para el debate que en Argentina y gran parte del mundo se está dando en torno al instituto del alquiler de vientres y esperamos que la discusión parlamentaria en nuestro país se apoye primordialmente en consideraciones de orden técnico, fundando posiciones conforme la evidencia científica y evitando que bienes tan esenciales como los de la salud se conviertan en moneda de cambio partidario.

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