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Sociedad

Es ley el Régimen y Registro de Cuidadores Polivalentes

La Cámara de Diputados convirtió en ley una iniciativa de Jorge Sosa (UCR) por la que se establece el Régimen de Cuidadores Polivalentes que “se desempeñen en establecimientos asistenciales, residencias de larga estadía para adultos mayores, geriátricos privados o en domicilios particulares”.

 Del mismo modo, se crea el Registro de Cuidadores Polivalentes en el ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, quien deberá “expedir la matrícula correspondiente que los habilite para desempeñar dicha función”.

El cuidador polivalente es “quien presta el servicio de atención de adultos mayores, personas con discapacidad, con patologías crónicas o enfermedades invalidantes, con dependencia directa del mismo, de un familiar o persona a cargo”.

 Los requisitos solicitados para la inscripción en el Registro son: ser mayor de edad, estudios primarios completos, certificado habilitante otorgado por entidad oficial o capacitación afín, declarar situación ante la AFIP, certificado de antecedentes judiciales y policiales; y aptitud psicofísica para la tarea. Todos los requisitos se renovarán anualmente.

 Asimismo, la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud) confeccionará y mantendrá actualizado el Registro (que deberá publicarse en internet detallado por departamento), expedirá el certificado habilitante para la tarea y dará a conocer las instituciones en las que pueda realizarse la capacitación y formación. También se celebrarán convenios con obras sociales y prepagas a los efectos de afrontar los gastos que requiere el servicio de cuidador polivalente.

 El régimen de trabajo del cuidador, su jornada, así como los derechos y obligaciones de las partes se regirán por la legislación laboral vigente, el Convenio Colectivo de Trabajo que rija la actividad y el contrato individual de trabajo.

 Se consignan como funciones del cuidador: apoyar a los profesionales que atiendan la salud del paciente/asistido respetando las indicaciones que aquellos determinen; brindar compañía, aplicando técnicas para evitar la dependencia, procurando facilitar las acciones de la vida diaria; ejecutar medidas higiénicas, dietéticas y terapéuticas generales, incluyendo la mediación vía oral.

 También serán funciones observar y atender todo indicio de alteración de la salud física o mental de la persona bajo su cuidado; colaborar en la ejecución de técnicas recreativas, fisioterapéuticas y de laborterapia; transmitir conceptos acerca de cuidados y autocuidados; y participar en cursos de actualización profesional para atención, prevención y asistencia del paciente/asistido y su entrono familiar; entre otras.

 Se aclara que “en los establecimientos geriátricos, residencias de larga estadía para adultos mayores, las acciones de los cuidadores están referidas al cuidado y a la atención alimentaria, higiene personal y confort, colaboración en la administración oral de medicamentos bajo supervisión de enfermería o médica, movilización y traslado dentro y fuera del hábitat natural de las personas residentes en estos establecimientos”, junto a las acciones referidas a los aspectos sociales.

 Finalmente, establece la ley que “el cuidador polivalente de personas está obligado a efectuar las denuncias correspondientes, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y su reglamentación”.

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