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Economía

«Recalculando» las inversiones con la reforma tributaria

Por Martín R. Caranta, contador público, Asociado de Lisicki, Litvin y Asoc.

Conocido el texto definitivo de la reforma tributaria que se firmara el pasado 15 de noviembre, los inversores del país están «recalculando» sus posiciones a fin de encontrar el camino más suave para cuando llegue el impacto fiscal. Los cambios en el impuesto a las ganancias son muchos y muy importantes, con vigencia desde el 1 de enero de 2018.

Para muestra de la profundidad de la reforma, destacamos que quedarán sin efecto las exenciones sobre intereses y resultados por enajenación de títulos, letras, bonos, obligaciones y demás valores emitidos por el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto afectará a muchas de las inversiones favoritas del público en los últimos tiempos (bonos, Lebac).

Se ha establecido un impuesto cedular por la colocación de capital en valores del país, alcanzando al rendimiento de plazos fijos, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros, bonos y demás valores. Cuando sean emitidos en pesos sin cláusula de ajuste, los intereses estarán gravados a la alícuota especial del 5%; si tuvieran cláusula de ajuste o la emisión fuera en moneda extranjera, la alícuota será del 15%. Las mismas alícuotas se aplicarán en caso de enajenación de estos activos, restando las características señaladas.

Como una forma de «aterrizaje suavizado», se ha previsto que la ganancia bruta por la enajenación de estos títulos públicos -que antes estaba exenta- se calcule tomando como costo el último precio de adquisición o el último valor de cotización al 31/12/2017, el que fuera mayor.

Para los títulos extranjeros (corporativos o soberanos), la situación no ha cambiado: los intereses tributan a la escala progresiva, pudiendo alcanzar la alícuota del 35%, y el resultado de la enajenación al 15%.

El tratamiento de las acciones también ha sido objeto de modificaciones. Se incorporó a la ley el requisito de la venta en un mercado regulado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para gozar de la exención por parte de personas físicas y sucesiones indivisas, que antes había fijado la reglamentación. La exención también comprende a los valores representativos de acciones y a los certificados de depósito de acciones. Parecería entonces que los CEDEAR comercializados en la bolsa local estarán exentos, mientras que los ADR de empresas argentinas que se vendan en el NYSE no.

La exención incorporó al rescate de cuotas de fondos comunes de inversión (FCI) abiertos, cuando su activo se integre -con un porcentaje a definir- con acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, colocados por oferta pública y en mercados regulados por CNV.

La venta de acciones que no cumpla con los requisitos dispuestos, como también la enajenación de cuotas y participaciones sociales, cuotasparte de FCI cerrados, monedas digitales, certificados de participación en fideicomisos financieros estará alcanzada al 15%.

Los dividendos que distribuyan sociedades del país (cuyas acciones coticen o no) estarán gravados al 7% los períodos fiscales 2018 y 2019, y luego al 13%. Ello por cuanto la alícuota corporativa del impuesto pasa al 30% y al 25%, respectivamente.

Seguramente ya se advirtió por lo mencionado anteriormente, pero aclaramos que la reforma también elimina la exención sobre intereses y enajenación de obligaciones negociables de la Ley 23.576, y los beneficios tributarios previstos en sus normas específicas para los fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión.

Un aspecto que debe ser advertido y resaltado es el tratamiento de los portafolios de inversión a nombre de sociedades extranjeras. A grandes rasgos, la reforma dispone la transparencia sobre sus ganancias cuando el ente esté integrado en más de un 50% por el contribuyente y su cónyuge o familiares directos, la entidad obtenga rentas pasivas (intereses, dividendos, regalías, etc.) y el impuesto abonado en el extranjero sea inferior en un 75% al argentino. La «transparencia» implica que los resultados se imputarán al socio o accionista, aunque no haya habido distribución de utilidades por la sociedad, recibiendo el tratamiento que correspondería si las inversiones hubieran sido efectuadas en forma directa por éste.

Finalmente, destacamos la consideración que hace el proyecto sobre los trust, fideicomisos extranjeros, fundaciones de interés privado y similares: las ganancias se imputarán al sujeto residente que los controle.

Son muchos los cambios, el impacto fiscal de la reforma puede ser duro si no se advierten a tiempo las consecuencias. Es tiempo de «recalcular», planificar, para no tener luego que lamentar.

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