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Tiempo y consenso para abordarla AMProS presentó las modificaciones a la Ley 6354 a la bicameral de Familia y Niñez

La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (AMProS) presentó hoy a las 10,30 en el anexo de calle Espejo ante la comisión bicameral de Familia, Niñez y Adolescencia, los aportes efectuados por profesionales integrantes de los equipos técnicos de DINAF (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia).

Claudia Iturbe, secretaria gremial, sostuvo que hubo acuerdo en trabajar junto a los otros sindicatos de la salud, las modificaciones a la Ley sugeridas por la diputada radical Beatriz Varela, presidente de la mencionada comisión.“Previo a la sanción, es necesario llegar a un consenso con los trabajadores que son quienes desde 2006 aplican la 26.061. Es indispensable contar con la participación de actores como el Hospital Notti, Centros Infanto Juveniles, centros de Atención a Adicciones, DGE, municipios, jueces de Familia; quienes harán una puesta en común sobre todas las falencias del sistema”.

AMProS pidió con la anuencia del resto de las partes, la realización de una jornada congreso, cuya fecha y lugar se determinará a la brevedad, a fin de poner en común los puntos de consenso y diferencias planteadas en pos de brindar condiciones laborales dignas a los trabajadores y por sobre todas las cosas, mejorar la calidad de vida de un sector tan vulnerable, como es el de niños, niñas y adolescentes.

“Tiempo y consenso. Es lo que necesitamos para que esta ley llegue a buen puerto y podamos reforzar todos los mecanismos de contención. Que se respeten los acuerdos paritarios y las leyes de estabilidad y contratación de los trabajadores, que existan concursos de todos los cargos jerárquicos y respeto por las nominaciones que tiene la normativa: jefes de departamento, de servicio y de sección”, enfatizó.

La doctora María Isabel Del Pópolo, secretaria general de AMProS, agregó: “Por otro lado, pedimos que se articule el hecho de que los profesionales de la salud sean totalmente responsables sólo de aquellos casos reconocidos personalmente por ellos y que el hilo deje de cortarse por lo más delgado. Por lo tanto, avalamos que cuenten con los recursos necesarios para realizar los tratamientos correspondientes”.

Claudia Iturbe concluyó: “En este sentido, tanto la extensión de presupuesto para el funcionamiento de la DINAF como el urgente requerimiento de personal en algunas áreas como los Órganos Administrativos Locales, serán fundamentales, ya que los profesionales no dan abasto frente a la cantidad de denuncias que deben atender. La deuda social y por ende la demanda de atención, son cada vez mayores y necesitan una respuesta efectiva y eficiente, con muchos más recursos. La ley nacional debe adecuarse a la realidad provincial”.

Dra. María Isabel Del Pópolo, secretaria General de AMProS 261-5614476

Lic. Claudia Iturbe, secretaria Gremial de AMProS –  261-5614523.

(Se adjuntan los aportes de los trabajadores de DINAF a la bicameral y fotografías del encuentro).

APORTES DE EMPLEADOS DE DINAF AL PROYECTO DE LEY Nº 6354

Los profesionales de la salud  representados por AMPros y los trabajadores de DINAF, queremos solicitar  que se otorgue un tiempo considerable y necesario, con la posibilidad de realizar jornadas  para el análisis y la capacitaciòn, sobre el  proyecto de ley que modificaría la Ley provincial 6354.

Debe considerarse que el proyecto de ley aborda un tema que requiere el máximo compromiso, sensibilidad y capacidad de previsión, ya que se trata de la niñez vulnerada en sus derechos, en el que no hay lugar para ensayar o improvisar estrategias. Todo lo contrario,  la legislación debe contemplar minuciosamente los cambios y consecuencias de los mismos para no generar mayor victimización y resultados irreversibles en la vida de los NNA.

Las políticas públicas que deriven de la nueva legislación no pueden consistir en el retiro del Estado o el abandono de sus funciones en terceros. Se probó anteriormente con estrategias de este tipo y los resultados negativos documentados no dejan lugar a dudas sobre su inconveniencia.
El fortalecimiento de las áreas municipales y órganos de aplicación debe especificar claramente el alcance de las políticas a su cargo,  contar de manera indispensable con suficientes recursos técnicos, económicos  y humanos calificados.

En función de lo señalado anteriormente, resaltamos que el organigrama propuesto para la división de la DINAF, en referencia a la Dirección de Cuidados Alternativos, presenta un esquema similar al Dpto Administrativo y Contable al que funciona actualmente, en cambio  en los Departamentos de Salud y Técnico (Hogares, Casa Cuna, Microhospital, Servicios de Salud, etc..) no se especifican funciones, ni tareas.  No se detallan áreas, tareas, objetivos, alcances de los distintos regímenes laborales. Se trata de un organigrama que esboza áreas principales, no describe ni especifica funciones, ni manuales de procedimientos.

No se describe en el proyecto las características de la población de NNA a albergar.

No se describe el lugar en el que se desarrollarán las tareas administrativas y técnicas de la Dirección de Cuidados Alternativos.  Damos por sentado que se utilizará el predio de la Calle

Armani 1800,  y otras dependencias de ésta que se encuentran actualmente en funcionamiento. Cabe destacar que los edificios presentan condiciones de funcionamiento que requieren adecuación integral con urgencia.

No se describe la pertinencia que los Directores manifiestan idoneidad con un título de grado universitario acorde al perfil de la problemática.
En cuanto a los recursos humanos resulta imprescindible que la ley garantice la estabilidad laboral de los agentes de DINAF, armonizando la aplicación del Decreto Ley 560/03, con la constitución nacional y la jurisprudencia reinante sobre estabilidad, como marca el precedente “Ramos” “Cerigliano” de la CSJN.  En los casos en los que se requiera la reubicación del personal y su re evaluación, la misma debería hacerse a través de un Ente oficial y estatal como lo puede ser el Centro Coni y la UNCuyo; acorde a los derechos laborales y su legislación.

Debe considerarse imperioso la realización de concursos para el ingreso a cada tramo.  Se puede contemplar, para el régimen 15, un sistema de concurso abreviado con la participación del Poder Ejecutivo y las Entidades gremiales que correspondan, para regularizar la situación de revista del personal “facturado”  cualquier otra forma de prestación “en negro”. Para el régimen 27 se deberá cumplir con la ley 7759 en cuanto a concursos y modalidad de contratación.

Las Jefaturas de cualquier régimen laboral, como la de los Órganos de aplicación, etc., deben ser designadas por Concurso. En el régimen 27 se respetará la nominación de las jefaturas como Departamento, Servicio o Sección.

Diseñar una política integral de Recursos Humanos, resaltando el adecuado desempeño de la tarea, que evalúe y atienda el desgaste físico y psíquico que se produce en los trabajadores. Se propone la generación de una Comisión ad hoc con autoridades del poder ejecutivo y los representantes gremiales para revisar la situación de cada uno, teniendo en cuenta su edad cronológica, formación técnica y situación social actual.

Preservar el predio de la “Colonia 20 de junio” el que fue donado para que se realizarán actividades tendientes a salvaguardar el interés superior de NNA.


No se contempla la equiparación salarial.  El personal que trabaja en el proceso de restitución de derechos asume riesgos personales graves que equiparan su labor a la del  personal de Justicia de Familia o el RPJ, con lo cual se propone la creación de un Ítem específico para estas funciones.

En los informes de los niños, niñas y adolescentes , los datos personales y filiatorios del personal profesional y no profesional deben ser reemplazados por un código o número con el objeto de resguardar su identidad individual, ya que los procesos administrativos y los propios de la Justicia de Familia, la Justicia Penal o Federal en la que se involucran exponen a las personas y a sus familias. Son repetidos los casos de amenazas de distinta índole y/o riesgos graves corridos por los técnicos en el abordaje de situaciones específicas.
Debe especificarse en la Ley la cantidad de demanda que se abordará, ya que la responsabilidad se establece por períodos extensos,  creciendo geométricamente. No puede atenderse  más casos,  que aquellos en los que se pueda constatar de manera directa la situación según acta acuerdo del día
Normativa de carácter general propuesta:

Art XX) La presente norma exceptúa toda modificación o alteración en las relaciones laborales y salariales de los empleados del Estado Provincial que no se compadezca con la normativa legal vigente, así como los que acuerden o se hayan acordado oportunamente en las negociaciones paritarias.

Art. XX) Los trabajadores se encuentran obligados al abordaje de los casos que puedan constatar personalmente, derivando las situaciones que no sean posibles de abordar, por motivos ajenos a los mismos, a los jefes inmediatos superiores o funcionarios políticos designados a este fin.
Artículos observados
ART.25
Traslado de técnicos  a los espacios de confianza del niño debe hacerse respetando las incumbencias específicas de cada profesión, posibilidades de mantener  debido secreto profesional y condiciones ambientales que favorezcan  en todo momento el debido proceso.

Los espacios de confianza del niño no necesariamente debería ser su centro de Vida.

ART 26

Búsqueda de padres se debe hacer con la intervención de los organismos y técnicos que correspondan, atendiendo a sus incumbencias y a la demanda de cada caso en particular.

ART 38

Inconstitucional??? “ramos”CSJN

ART 54

e-La Designación del Director deberá ser Profesionales con título habilitante de grado universitario.

j-se debería elaborar Protocolos de Actuación internos con la participación de los profesionales.

ART 55

En la elaboración de los protocolos debería considerarse el debido resguardo de datos personales de los profesionales y técnicos intervinientes.

Un delegado no debería poder rectificar  las medidas evaluadas por los equipos Técnicos. La responsabilidad de tal acto debe dejarse sentada de manera clara y precisa.
ART 53

Guardia; resulta indispensable reglamentar quienes pueden cumplir guardia cómo y con qué incumbencia estará a cargo de la misma.

Deberían ser Guardias pasivas, profesionales con título habilitante.

ART 59

b- ….siempre que se encuentren disponibles los recursos materiales y humanos para tal fin.

ART 64

Que las medidas conexas las ejecute el poder judicial a solicitud del ETM o de la Dirección de Cuidados Alternativos

ART 65

Los ETM deberían tener una jefatura de servicios, concursando los cargos

ART 106
Quien realiza los protocolos de los Municipios, deberían ser creados por una comisión con representación interdisciplinaria que trabajan en las temáticas de Niñez y por zonas
ART 115

Mesas Territoriales: no hay representante de la Dirección de Cuidados Alternativos

ART 131

Debería quedar excluido el ETM  la recepción de denuncias en forma espontánea

ART 132

La recepción de denuncias podría ser con la presentación de adolescentes solos  a partir de los 13 años antes deben ser acompañados por un adulto o dar intervención inmediata al abogado del niño

ART 138

Los equipos técnicos no deberían tomar contacto directo con niños Niñas y Adolescentes en su centro de vida cuando de la vulneración de derecho se desprenda una posible comisión de delito, abuso, trata de persona, venta y consumo de sustancias prohibidas o jóvenes infractores a la ley penal.

En esos casos deberían ser citados al AMPID correspondiente.

ART 142

Cual podría ser el Organismos que se disponga en lugar del AMPID

Art 156

En los casos de reintegros familiares realizados por el ETM, cuando existió una medida de excepción, el posterior seguimiento por seis meses debería quedar a cargo del AMPID.

ART 172

suprimir

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