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Economía

A partir de febrero será más caro atrasarse en el pago de impuestos en Mendoza

A través de una resolución, el Ministerio de Hacienda subió las tasas de intereses resarcitorio, punitorio y de financiación para los deudores de impuestos provinciales.

En medio de la escalada inflacionaria, el Gobierno de Mendoza decidió aumentar las tasas de interés para los deudores de impuestos provinciales. En concreto, el Ministerio de Hacienda subió las tasas de intereses resarcitorio, punitorio y de financiación a partir de febrero.

A través de la Resolución Nº 6, el Ministerio de Hacienda y Finanzas fijó en un 12,86% mensual, de aplicación quincenal, la tasa de interés resarcitorio, la cual se encontraba actualmente en el 7,07% mensual. También estableció en 15,43% mensual, de aplicación quincenal, la tasa de interés punitorio, cuyo valor estaba en 8,49% mensual.

Por otra parte, también facultó a la Administración Tributaria Mendoza (ATM) a establecer tasas de interés de financiación de hasta el 10% mensual para los Planes de Facilidades de Pago otorgados por esa repartición.

La resolución aclara que la vigencia de los nuevos valores será a partir del 1º de febrero de 2024. Asimismo, aclara que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de los cambios, se deberán aplicar las tasas de interés vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

Entre los fundamentos de la medida, el Gobierno provincial señala que el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza faculta al Ministerio de Hacienda a fijar las tasas mensuales de interés resarcitorio y punitorio.

La normativa dispone que la tasa mensual de interés resarcitorio, aplicable a las deudas tributarias, sea fijada con base en el índice de Precios al Consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), no pudiendo exceder la misma en 1,5 veces la tasa activa promedio que perciba el Banco de la Nación Argentina por sus operaciones.

Mientras que también se establece que la tasa de interés punitorio relativa a los créditos y multas ejecutoriadas no podrá ser inferior a la tasa de interés resarcitorio, ni mayor en un 100% de la misma.

“Visto que la tasa de inflación mensual ha registrado una fuerte aceleración, se considera conveniente actualizar los valores de las tasas de interés resarcitorio y punitorio, tomando como base para el cálculo la inflación observada en el segundo semestre 2023”, expresa en los considerandos.

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