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Avanza el proyecto de recolección de residuos farmacéuticos de origen domiciliario

La Comisión de Salud Pública, que preside Hebe Casado (PRO), dio despacho favorable al expediente de autoría de Ana María Andía (UCR), que busca establecer un marco legal para la recolección de residuos farmacéuticos y patogénicos de origen domiciliario.

La iniciativa promueve modificar la Ley Nº 7.168, de residuos patogénicos y farmacéuticos, con el fin de regular las actividades de disposición final de residuos farmacéuticos de origen domiciliario.

La norma incorpora a la ley 7.168, un artículo 3° bis, que establece que la autoridad de aplicación de esta ley deberá promover campañas de difusión y concientización de la ciudadanía sobre la importancia, la forma y los puntos de recolección en donde desechar adecuadamente los residuos farmacéuticos domiciliarios, a fin de prevenir riesgos para la salud humana o animal, y el medio ambiente.

“La ley vigente contempla el tratamiento que se le debe dar a los residuos, pero no está contemplado la recolección y tratamiento de los residuos farmacéuticos de origen domiciliario. El proyecto busca incorporar estos residuos”, explicó Ana María Andía. Para ello, se incorpora a la redacción del artículo 1° a “los residuos farmacéuticos domiciliarios”.

Además, propone la modificación del artículo 2°, donde se especifican los residuos comprendidos que poseen la capacidad de afectar, en forma indirecta o directa la salud humana, animal o vegetal y/o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera. Se busca agregar a este texto la especificación de los residuos farmacéuticos domiciliarios como “aquellos productos farmacéuticos caducados o no utilizados, generados en el lugar de residencia habitual de la población”.

También se modifica el artículo 3°, que instituye que la reglamentación elaborará y actualizará como mínimo cada dos años, un listado de los residuos patogénicos y farmacéuticos. Se introduce aquí, que se deberá establecer “procedimientos adecuados para el manejo doméstico de los residuos farmacéuticos domiciliarios, sí como los puntos de recepción específicos en donde podrán ser desechados para su posterior recolección, transporte y disposición final”

De igual manera, se agrega en el artículo 4°, la especificación del “generador de residuos farmacéuticos domiciliarios”, entendiéndose como “toda persona física que posea en su domicilio medicamentos vencidos y/o en desuso u otro tipo de productos farmacéuticos que por su naturaleza constituyan potenciales riesgos para la salud humana y animal o ambiental”.

Finalmente, se agrega en el artículo 25°, que los generadores de residuos farmacéuticos domiciliarios, quedan exceptuados de abonar la tasa única de habilitación y una tasa anual de fiscalización y control de la gestión interna de los residuos patogénicos y farmacéuticos.

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