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Estudian propuesta para modificar la Ley de loteos con el objetivo de garantizar el servicio de agua potable

La Comisión de Obras Públicas, Urbanismo y Vivienda, que preside Edgardo González (FdT -PJ), mediante la modalidad de videoconferencia mantuvo su reunión de tablas, para continuar con el estudio del expediente de Marisa Garnica (FdT -PJ), que plantea la modificación del artículo 29 de la Ley 4341 de Loteos, con el fin de asegurar el uso adecuado y controlado del agua.

La redacción propuesta del artículo señala que los servicios o instalaciones con que deberá contar cada loteo estarán en función de las características del mismo. No se aprobará loteo alguno sin que esté dotado de agua potable domiciliaria, con medidor, cualquiera sea la característica o emplazamiento del loteo; ni sin que se hagan efectivas la instalación de la red colectora de cloacas, gas natural y la distribución de energía eléctrica, en todos los lugares en que sea factible la provisión de esos servicios. En caso de no ser posible, la imposibilidad deberá ser acreditada con certificado expedido por la repartición técnica que corresponda. En el plano y en parte bien visible deberá dejarse constancia de la prestación o ausencia de los servicios.

Tampoco se aprobará loteo sin la debida construcción de obras de defensa, cuando el loteo fuera a realizarse dentro de los cauces aluvionales o en zonas afectadas por ellos; sin la aprobación del sistema de riego con medidor por el Departamento General de Irrigación, cuando el terreno posea derecho de agua; sin la construcción de calles pavimentadas y acequias revestidas en los casos en que las condiciones de las zonas aledañas así lo exijan, caso contrario se exigirá enrasado y enripiado de las calles; como así tampoco sin la apertura de acequias, construcción de alcantarillas para libre escurrimiento de las aguas, construcciones de puentes para peatones en cada esquina y plantación de árboles al margen de las acequias- De igual forma, sin la existencia de medidores para servicio de agua, cualquiera fuera su destino, potables, residuales, esparcimiento, saneamiento y/o aguas corrientes, industriales o de riego, según corresponda .

Asimismo, planea que en todos los casos en que existiere propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios en los términos definidos por el Titulo VI y Titulo VI Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, será obligatorio que cada unidad funcional tenga su medidor y que exista un medidor de agua independiente para los espacios comunes.

El propietario del loteo podrá realizar las obras de urbanización en etapas, previa autorización del consejo de loteos, quien determinará la extensión y ubicación de cada una de ellas.

Vencido el plazo fijado para ejecución de las obras sin que se hayan realizado o se haya solicitado prórroga del mismo debidamente fundada, perderán su validez las instrucciones y resolución dictadas al respecto”. –

Los miembros de la comisión analizaron un informe de la Dirección General de Irrigación, quien dio una opinión favorable con respecto a la iniciativa, y sugirió cambios en la redacción en algunos incisos.

Por otra parte, decidieron invitar a funcionarios de AySAM para su próxima reunión, para conocer la opinión del organismo sobre el proyecto de ley, y comenzar a trabajar en el despacho del mismo.

Edgardo González consideró que es muy importante avanzar lo más rápido posible en este tema, ya que “cada vez será más difícil abastecer de servicio de agua potable a la población que está en constante crecimiento, y vemos que por falta de conciencia, de medios adecuados para el uso eficiente del agua, este recurso se derrocha, por ello es fundamental controlar el consumo”.

En los fundamentos de la ley se expresa que en Mendoza se utiliza el doble de agua potable que lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS) y más del triple que lo que se consume, por ejemplo, en Chile. En Mendoza se usan unos 400 litros por persona por día, y se pretende que baje a por lo menos 250 litros, lo que recomienda la OMS.

También afirma que el Estado debe garantizar el suministro de agua para uso personal y doméstico y en especial para los más vulnerables, tomando medidas para garantizar la disponibilidad y la sostenibilidad del agua para la producción de alimentos, la higiene ambiental, la seguridad de los medios de subsistencia y el disfrute de las prácticas culturales pertinentes. Las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas y ecológicas, deben ser ponderadas, tomando el agua como un bien social y cultural más que fundamentalmente como un bien económico.

“Así la regulación del agua por medio del control de medidores se impone como necesaria y vital frente al Cambio Climático que evidentemente vive el mundo y que se verifica en la Provincia con más de 5 años reiterados de emergencias hídrica”.

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