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Media sanción para la creación de Juzgados de Faltas Municipales

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Mabel Guerra (UCR) por el cual se le otorga la potestad a los municipios  de crear sus propios Juzgados de Faltas o para ampliar la competencia de los Juzgados Administrativos ya existentes  con el objetivo de  “darle celeridad a los procedimientos administrativos”.

 Con esta finalidad se incorpora el Art. 142 bis a la Ley Nª 1079 – Orgánica de Municipalidades- (Título V Jurisdicción Municipal y Procedimientos), con el siguiente texto: “Las Municipalidades, a través de sus respectivos Concejos Deliberantes, quedan facultadas para crear Juzgados de Faltas Municipales o para ampliar la competencia de los Juzgados Administrativos ya existentes, con atribuciones para entender y juzgar las violaciones a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder de policía y las normas provinciales y nacionales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades y a aplicar las sanciones descriptas en el art. 126 de la presente Ley y de aquellas previstas por el ordenamiento jurídico provincial o nacional delegante”.

La diputada Guerra señaló que “ la creación de órganos especializados en materia de Juzgamiento de Faltas y contravenciones municipales constituye un avance importante en los últimos años, ya sea para aquellas provincias que pudieron ya adaptar su régimen municipal a la autonomía introducida por la reforma constitucional del año 1.994, como también para la Provincia de Buenos Aires, en situación similar a nuestra Provincia de Mendoza, cuya falta de autonomía no fue obstáculo para introducir un sistema especializado en el tratamiento y juzgamiento de las faltas y contravenciones municipales”

“La creación de Juzgados Municipales de Faltas no sólo le asegura al vecino la intervención de un órgano especializado e imparcial del área donde se detectó la infracción, sino que además por la concentración de estos trámites en una misma esfera, sirve de herramienta para fijar políticas de adaptación de la normativa ya existente o a la creación de nueva normativa para asegurar el bien“, subrayó la legisladora.

 “Los Juzgados de Faltas Municipales, estarán a cargo de un Juez letrado que deberá reunir las condiciones o requisitos para ser Juez de Faltas de la Provincia, siendo designado por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante. Permanecerá en su cargo mientras dure su buena conducta y podrá ser removido por las dos terceras partes del Concejo deliberante respectivo, por las causales de remoción de magistrados. Cada municipio reglamentará la organización y funcionamiento de los Juzgados de Faltas Municipales creados por la presente ley o de los Juzgados Municipales  ya existentes”

Asimismo se modifica  el inciso 6to. del artículo 71° de la Ley Nº 1079, el que quedará redactado de la siguiente manera:“inc.6º: Los Concejos están facultados para crear penalidades por infracción a las ordenanzas municipales. Esas penas podrán consistir únicamente en: a) Multas; b) Cierre, clausura o desalojo del negocio, establecimiento o casa en que se cometa la infracción, o c) Decomiso y secuestro de los artículos o efectos encontrados en infracción.

El Departamento Ejecutivo o en su caso los Juzgados de Faltas Municipales no podrá aplicar penas por ninguna infracción si no hubiesen sido previamente establecidas por el Concejo o por el ordenamiento delegante. Las multas se harán efectivas por la vía fijada en el art. 135º de esta Ley”

Por otra parte, se modifica el primer párrafo del art. 101º de la Ley 1079, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ El Jefe del Departamento Ejecutivo tiene en sí la facultad necesaria para hacer cumplir administrativamente las ordenanzas municipales, quedando autorizado para imponer las penas que haya sancionado previamente el Concejo Deliberante, siempre que esta última potestad no haya sido atribuida total o parcialmente por el Concejo Deliberante a los Juzgados de Faltas Municipales”.-

También se sustituye el artículo 148 de la Ley 1079 por el siguiente: las decisiones que impongan penalidades por faltas cuyos juzgamiento corresponda a las municipalidades podrán ser recurridas dentro de los cinco días de notificadas, directamente ante el Juez con competencia material y jurisdiccional en materia de Faltas”.

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