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Sociedad

Modifican la Ley de creación del Consejo Asesor Permanente en Salud

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el cual se modifica la Ley 8164, de creación del Consejo Asesor Permanente en Salud. La iniciativa contaba con media sanción del Senado y promueve la articulación ordenada de todos los recursos del sistema sanitario. El interbloque de LUM, se abstuvo en la votación.

Dicha Ley de 2010, generó un ámbito de diálogo entre los distintos subsectores del sistema, pero en la actualidad, se hace necesaria una “articulación ordenada de los recursos del sistema de salud con el objetivo de satisfacer las demandas de la población”, esgrime la fundamentación.

Se trata, por tanto, de “mejorar su diseño, clarificando sus funciones, ampliando la participación de sus miembros y estableciendo normas claras de funcionamiento contribuyendo a mejorar la calidad de las decisiones que se tomen”.

De esta manera, el primer artículo de la Ley 8164, que dispone la creación del Consejo en el ámbito del Ministerio de Salud, establece que “tendrá como misión contribuir a la mejora continua de los resultados sanitarios para la población de la Provincia y a la coordinación del desarrollo de los subsectores que integran el Sistema de Salud Provincial, siendo el ámbito de diálogo, búsqueda de consensos, formulación y evaluación de propuestas y de concertación de la política sanitaria”.

Por otra parte, el artículo 3º, contempla que el Consejo será presidido por el Ministro de Salud y Deportes de la Provincia y estará integrado por 3 representantes de dicha cartera; 1 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI); otro por la OSEP; 1 representante por las Obras Sociales y Prepagas que actúen en la provincia; uno por la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Mendoza (ACLISA); otro por la Cámara de Hospitales; 2 representantes de las universidades públicas y privadas con asiento en Mendoza que posean carreras relacionadas con las ciencias médicas; otros dos por las Municipalidades pertenecientes a distintas fuerzas políticas mayoritarias; y uno por las organizaciones sindicales de trabajadores con representación en el sector conforme al Decreto Provincial 955/2004. Además, podrá también convocarse para integrar el consejo a miembros de sociedades científicas y colegios profesionales de ciencias de la salud.

Aclara al respecto, que para su conformación, el Ministro del área “deberá designar a los postulados por cada una de las instituciones u organismo. En el caso de la representación sindical, la designación recaerá sobre uno (1) de todos los postulados y, en el caso de las universidades sobre dos (2) de todos los postulados”. En tanto, respecto al ejercicio de estos cargos, la Ley establece que serán ejercidos ad honorem y por el término de 2 años.

Otro artículo que se modifica es el 4°, referido a las funciones del Consejo. Menciona en ese sentido, las de ser “el órgano consultivo permanente de carácter no vinculante del Ministerio de Salud y Deportes en cuanto asunto lo requiera”, como asimismo “brindar apoyo para la articulación del Ministerio con el sector privado y con los financiadores de la salud”.

De igual forma, cuenta entre sus funciones la de desarrollar “procesos concretos de integración en sistemas de información, servicios, recursos humanos, tecnología, modelos de atención y financiamiento y, promover la transparencia en las decisiones de política sanitaria”.

En lo que hace al funcionamiento, dispone reuniones ordinarias cada 30 días, y extraordinarias, por iniciativa del presidente o de no menos de 4 de sus miembros “por temas de especial trascendencia que no puedan postergarse hasta la próxima reunión ordinaria. La misma debe contar con la no objeción del Ministro de Salud y Deportes”.

Finalmente, señala que el presidente podrá solicitar la concurrencia a las reuniones del Consejo Provincial de Salud con carácter de invitados especiales, a representantes de organismos oficiales, de entidades privadas y a personalidades de significativa representatividad en actividades vinculadas con el campo de la Salud o afines “con motivo de facilitar la manifestación de opiniones intersectoriales”.

La Ley sancionada hoy por Diputados, “propicia el intercambio rápido y seguro de información entre las distintas entidades, lo que es crucial para la toma de decisiones eficientes a efectos de la prestación de servicios de calidad”, subrayan los fundamentos en los que se agrega que contar con un Consejo Provincial de Salud con amplia participación y reglas de funcionamiento claras, “contribuirá a una asignación más eficiente de recursos, evitando duplicidades y mejorando la utilización de fondos, contribuiría a una mejor atención para los pacientes”.

Debate

Daniel LLaver (UCR), titular de la comisión de Salud Pública, expresó que “viniendo del sector de la salud me genera una gran satisfacción y tengo que felicitar al Poder Ejecutivo, al gobernador y a Rodolfo Montero por  tener el coraje y la valentía de proponer cambios fundamentales en el sistema público de salud”.

Asimismo consideró que “en el contexto de crisis que vive el país merece un apoyo especial, porque la verdad es que todos estos proyectos tienden a afianzar un mejor sistema de salud en Mendoza, y para que esto funcione mejor y para mejorar la atención de los pacientes, se necesitan recursos económicos y humanos. Estos proyectos están dirigidos a atender la demanda actual y futura”.

Este proyecto, añadió, es una modificación a una Ley que “se promulgó en 2010 y fue reglamentada en 2015, no ha tenido mucha aplicación hasta el momento, y se pide por eso la modificación para hacerlo más ágil y eficiente y tenga la utilidad que debe tener. La Ley del año 2010, no especifica cómo está formado el Consejo ni sus funciones. Estas modificaciones incorporan a todos los actores de la salud provincial”.

Por su parte, Mauro Giambastiani (PV), afirmó que “la verdad celebramos que el Consejo comience a trabajar y en este caso es volver a un tema, el de OSEP, esperamos que la participación de OSEP sea verdadera porque es la Obra Social de los Empleados Públicos de Mendoza”.

En tanto, Stella Huczack y Gustavo Cairo (JxL-LUM), hicieron hincapié en la redacción del proyecto argumentando que hay que precisar el concepto de “mayoritario” en el inciso h) del Artículo 2°, referido a los representantes de las Municipalidades. “La mayoría del paquete que ingresó por el Senado en conjunto es positivo”, pero “más allá que consideremos que el proyecto debe aprobarse, en concepto de técnica legislativa se requieren modificaciones de redacción”.

El diputado Edgardo Civit (Partido de los Jubilados), manifestó que “sería muy útil que todos los proyectos que entren en el futuro en este recinto, tengan el mismo espíritu de participación de todos aquellos que forman parte del quehacer de cada una de las actividades de la provincia”.

Por otra parte, Germán Gómez (PJ) sostuvo que su bloque acompaña esta iniciativa “porque son buenos estos Consejos. Es bueno que los gremios puedan participar, también que se incluyera a los municipios porque muchos de ellos se han abocado a resolver temas de salud cuando no es una tarea municipal”.

Remarcó el legislador que “hay buena voluntad de quienes han elaborado el proyecto y de quienes lo vamos a votar. Espero que no quede en letra muerta” y que “esa comisión tenga una función proactiva y esté a la altura de las circunstancias y brinde las condiciones necesarias para mejorar día a día en un tema importante como es la salud de los mendocinos”.

Cerró al manifestar que “entendemos que más allá de algunas cuestiones a corregir como las que se plantearon en su momento, amerita que este proyecto sea sancionado y se transforme en Ley, porque es de suma importancia la existencia de este Consejo”.

Enrique Thomas (PRO), destacó párrafos del proyecto referidos a  la misión y visión del mismo. “Todo lo que estamos planteando necesita datos. Evidentemente los diputados que se han abstenido quieren participar, lo que significa que la propuesta es viable”.

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