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Economía

Moratoria Ampliada 2020. Algunas Fechas Clave

El Poder Ejecutivo decidió prorrogar la adhesión a la Moratoria Ampliada 2020. A tal efecto, el Decreto 833/2020, publicado en el Boletín Oficial del día sábado 31/10/2020, prorroga hasta el 30/11/2020 la adhesión a la “Moratoria Ampliada 2020” y hasta la misma fecha el plazo para que aquellos sujetos que no cuenten con el certificado MiPyME puedan tramitarlo y obtenerlo. Recordamos que en caso de no tener el certificado MiPyME al momento de la adhesión la misma se realiza en forma “Condicional” y luego al obtenerlo se confirma la adhesión. Caso contrario, se deberá reformular el plan, para que el mismo cumpla las condiciones que se contemplan para el caso de: “Demás contribuyentes” y no con los beneficios de las MiPyMEs.

La primera cuota del plan de pagos no se prorroga, o sea, se mantiene el vencimiento original del 16/12/2020.
Las condiciones para acceder a la moratoria ampliada 2020, los períodos a incluir y los requisitos de permanencia y eventual caducidad siguen siendo los mismos.
FECHAS CLAVES 2021/2021
• INCLUYE DEUDAS VENCIDAS HASTA EL 31/07/2020
• Fecha de vigencia desde el 26/08/2020 y se pudo adherIr desde del 17/09/2020
• SE PUEDE ADHERIR HASTA EL 30/11/2020
• ANTICIPO, SE PAGA POR VEP EL DÍA DE ENVÍO DEL PLAN. (En caso de corresponder)
• VENCIMIENTO Y PAGO DE LA CUOTA 1ª CUOTA 16/12/2020 A partir de la cuota 7ª se aplica la tasa BADLAR
• . RÉGIMEN DE INFORMACION. DDJJ INFORMATIVA VTO. 15/12/2020. Para todos los sujetos adheridos al régimen. Se debe informar respecto de los socios o accionistas residentes el CUIT o CUIL y respecto de los no residentes el CDI
CONDICIONES DE ADHESIÓN
• SUJETOS COMPRENDIDOS.
– Empresas MIPyME con certificado vigente.
– Condicionales que acreditan el inicio del tramite en el Registro de Empresas MiPyMES
– Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias
– Pequeños contribuyentes. Personas humanas y sucesiones indivisas, inscriptos con ingresos menores o iguales a $1.726.599,88
• REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN
– Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan,
– Declarar CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes
– Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido
• PYME CONDICIONAL. Para ingresar como MIPYME CONDICIONAL, se deberá acreditar el inicio del trámite para la obtención del certificado
• “PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”. Sera condición excluyente para para aquellos pequeños contribuyentes que registren inscripción en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales haber presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal (DDJJ GAN) 2019
• MONOTRIBUTO INACTIVO. De tener la baja del Monotributo por falta de pago puede adherir al régimen e incluir las obligaciones impagas, excepto el componente de obra social. Por su parte, de encontrarse con la CUIT inactiva deberá, en forma previa, solucionar el inconveniente de la CUIT.
• ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. Para considerarse una entidad sin fines de lucro deberá encontrase registrada ante la Administración Federal de Ingresos como tal, sin considerar para ello la obtención o no del certificado de exención en el impuesto a las ganancias

Cr. Héctor A Martín
Matrícula 4392 CPCE
https://www.facebook.com/hector.martin.794

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