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Economía

Prorrogan por 2 meses la vigencia de Precios Máximos con valores al 6 de marzo

La Secretaría de Comercio Interior prorrogó hasta el 31 de octubre próximo la vigencia del programa Precios Máximos para 304 productos, cuyos valores deben ser los que regían al 6 de marzo último, en el marco de las medidas para paliar la crisis económica por la pandemia de coronavirus.

La resolución 254/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial, extiende los alcances de la 100/2020 de la misma dependencia para un listado que incluye alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza. Se trata de la cuarta prórroga consecutiva de la medida que entró en vigencia el 19 de marzo pasado, y que el 14 de julio había autorizado una actualización de precios en función de variación de costos.

En cuanto a puntos de venta, la prórroga de la medida es aplicable a almacenes, mercados, autoservicios, súper e hipermercados. Y exceptúa a mipymes comerciales, y a los establecimientos mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas.

Estos deben mantener para 304 productos como precios máximos de venta al consumidor final aquellos efectivamente informados por cada comercializadora al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) vigentes al 6 de marzo de 2020.

Lo mismo rige para distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones que se destinen a producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.

En este caso deben mantener los precios vigentes al 6 de marzo último para venta a consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y supermercados mayoristas.

Además, Comercio Interior intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización «a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida».

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