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Opinión

Reforma laboral: todo depende

La propuesta del Gobierno en relación a reformas en legislación del trabajo merece un análisis desde distintas ópticas, que no necesariamente son coincidentes

Por
Joaquín Diego Carabajal

La letra de una canción en ocasiones logra resumir en pocas palabras ideas muy afines a contextos totalmente diferentes. Para el caso vale citar la canción “Depende” de Jarabe de Palo, donde su estribillo dice: “…Depende. ¿De qué depende? De según como se mire todo depende…”

Previo a las elecciones presidenciales, se hizo visible el consenso sobre la necesidad de cambios en la estructura de la economía. Claro que cada sector tiene su perspectiva particular sobre cómo abordar el tema, pero todos coinciden en que constituye su nudo gordiano el fenómeno inflacionario, el crecimiento de la pobreza estructural, el desempleo y el empleo informal. Muy distinto panorama ocurre en países del denominado Primer Mundo, donde se buscan objetivos como el acortamiento de la jornada legal de trabajo y mayores beneficios para los trabajadores. Infelizmente parecieran lejos aquellos estándares de bienestar y la posibilidad real de acceder a tal situación sin antes operar cambios que permitan sanear la economía y recobrar determinados valores y principios.

La necesidad de un cambio entonces aparece como irrefragable para el ciudadano común. Luego habrá que analizar las maneras en que éste debe producirse, sea por la vía de los DNU o por la vía legislativa, entendiendo esta última como la ideal en todos los casos dentro de un sistema republicano.

Al analizar la problemática de las relaciones del trabajo aparece como necesaria la consulta previa a sus actores protagónicos, es decir, los sectores representativos de los trabajadores y del empresariado, debiendo analizarse en forma particular las diversas relaciones en empresas unipersonales, Pymes y grandes empresas, acorde a las distintas modalidades que presentan en cada caso.

La propuesta del actual Gobierno en relación a reformas en la legislación laboral merece la observación desde distintas ópticas, que no necesariamente son coincidentes. La reforma se plantea en un escenario con una tasa de empleo no registrado o informal que se estima superior al 45%, con un desempleo en abierto crecimiento. El objetivo expuesto a grandes líneas es buscar una solución al descalabro socioeconómico recibido, frenar el aumento de la informalidad y posibilitar el crecimiento de la economía mediante la captación de inversiones y la generación de empleos genuinos.

Naturalmente, existen cuestiones insoslayables, como son la naturaleza tuitiva del derecho del trabajo, donde se presume una desigualdad de fuerzas entre las partes empleadora y trabajadora y el rango constitucional que tienen aquellos derechos provenientes del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En forma concreta coexisten claros aspectos positivos en la normativa propuesta, como lo son actualización de los créditos laborales y la digitalización de los certificados que menciona el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, por ejemplo, los recibos de sueldo.

La realidad es tan distinta muchas veces, inclusive dentro de un mismo país y a pocos kilómetros entre sí. Por ejemplo, al tramitar un juicio en la provincia de Buenos Aires, su resultado en caso de prosperar admitirá una tasa de interés aplicable al capital desde la fecha de inicio hasta la del efectivo pago de la llamada tasa pasiva digital (plazo fijo a 30 días) que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que es una abierta invitación al litigante por la parte empresaria a demorar los juicios, pues en el transcurso de los años se ve licuado el capital originario del crédito. El trabajador, aun cuando gane un juicio, con el transcurso del tiempo perderá el valor concreto de su indemnización, primero por la inflación y segundo por la falta de nombramientos de jueces para los tribunales colegiados, que conlleva a una demora injustificada de los procedimientos. En este contexto, el que se beneficia es el empresario.

En la otra vereda, tenemos aquellos juicios que tramitan en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo, en Capital Federal, donde la tasa de interés que se tomaba era la activa para préstamos a 60 días, hasta la aparición del Acta CNAT 27/64 (04/10/2022), a partir de la cual se aplica la capitalización de intereses sobre el capital en forma anual, tantas veces como años transcurridos, dependiendo del criterio de cada Sala que integra la Cámara Nacional de Apelaciones. En la jurisdicción nacional, entonces, el trabajador obtiene una reparación mayor, por lo que el resultado del juicio laboral, y por lo tanto de la contratación inicial, termina siendo mucho más oneroso para el empleador.

En ese sentido, el artículo 84 del DNU 70/2023 que dictó el Poder Ejecutivo resulta una herramienta que tiene como objetivo preservar el valor y establecer un criterio común respecto el modo de actualizar los créditos laborales en todo el país. Así, se pondría fin a la gran diferencia entre litigar en Provincia de Buenos Aires y en Capital Federal, ya que la actualización se daría tanto en un ámbito como en el otro.

Asimismo, también pueden verse como favorables para la promoción de inversión en empleo los puntos relacionados con eliminar las penalidades sobre el trabajo en negro o la extensión del período de prueba. Sin embargo, esas medidas también pueden portar la otra cara de la moneda, que sugiere una invitación a la precarización del trabajo. En definitiva, de sortear los escollos que serán los planteos de inconstitucionalidad que van apareciendo en el camino, se podrá ver en el futuro si tales medidas contribuyen a su objetivo expuesto, que es la generación de nuevos empleos, o servirán para encubrir prácticas abusivas como la falta de registración de las relaciones laborales y/o la evasión a las obligaciones de la seguridad social. Es todo un desafío.

En definitiva, también la propuesta de indemnizaciones, que dispone un fondo de desempleo donde en el primer año el empleador aporta el 12% del salario y a partir del siguiente año el 8%, busca dar certidumbre a los costos empresarios para el supuesto de extinguir la relación laboral por despido. Hasta el momento, esta medida se presenta como la más permeable a los intereses de las representaciones gremiales de los trabajadores.

Estamos en tiempos de crisis y las crisis brindan oportunidades, por lo menos así lo resumía la frase que alguna vez citó John Fitzgerald Kennedy: “Los chinos utilizan dos pinceladas para escribir la palabra crisis. Una pincelada significa peligro, la otra, oportunidad. En una crisis, toma conciencia del peligro, pero reconoce la oportunidad.”

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