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Reforma minera: geólogos mendocinos expusieron su apoyo y sus críticas al proyecto de Cornejo

Instituciones nacionales y provinciales dedicadas a los asuntos mineros emitieron su opinión respecto de la reforma que encabeza el Gobierno de Mendoza. Qué dijeron.

Hace dos semanas, el Gobierno de Mendoza comunicó una serie de novedades en materia de minería. Mientras una comitiva se encontraba participando en la feria Prospectors & Developers Association of Canada (PDAC), se presentó en la Legislatura provincial el proyecto de Reforma del Código de Procedimiento Minero, para así sustituir al antiguo código del año 1945. El proyecto, que consta de 7 artículos y un anexo de 237, abarca la minería de primera, segunda y tercera categoría (canteras) bajo estándares internacionales, regulando incluso el transporte de la producción por rutas y caminos.

En síntesis, se trata de «mejorar los controles, transparentar y agilizar los procedimientos e incorporar criterios de sustentabilidad ambiental y desarrollo sostenible a esta actividad que hoy cuenta con herramientas que no existían en el siglo pasado», indicaron desde el Ejecutivo.

Desde el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza (COPIG), la Asociación Geológica de Mendoza (AGM) y el Colegio Argentino de Ingenieros de Minas (CADIM), expresaron su apoyo a todas las intenciones e iniciativas que alienten o promuevan la creación de nuevas fuentes de producción y trabajo en el ámbito de la actividad minera. Aunque también expusieron sus dudas al respecto de algunos puntos.

«Dado que en la provincia se dictaron normas que desalentaron la inversión en minería metalífera durante casi veinte años, observamos con beneplácito que hoy exista una disposición y hasta un entusiasmo en cambiar ese rumbo», indicaron en primer lugar en un comunicado conjunto entre esas tres instituciones.

A lo que sumaron: «Sabemos que, en cada provincia existe un Código de Procedimientos que cumple la función de «reglamentar» la aplicación del Código de Minería de la Nación en su jurisdicción, en armonía con otras normas provinciales que pueden tener incidencia en la administración de los derechos mineros. Sin embargo, llama la atención que en la extensión del texto presentado y como si se tratara de un aspecto secundario, complementario y sin importancia, en el artículo 4º se suprima la actual Dirección General de Minería de la provincia, en tanto que es un organismo científico técnico y legal, único en su género dentro de su Gobierno, encargado de ocuparse de todos los asuntos relacionados con geología, ingeniería de minas, geología aplicada y economía minera, a la par de desempeñarse como Autoridad Minera».

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