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Río Atuel: en qué consiste el fallo de la Corte Suprema

Mendoza y La Pampa deben presentar un plan de obras para resolver el conflicto dentro de 120 días

La máxima instancia judicial ordenó que Mendoza y La Pampa, en un plazo máximo de 120 días, presenten un plan de obras con presencia del Estado nacional para resolver el conflicto por las aguas del Atuel. De esta manera, hizo lugar al planteo pampeano iniciado en 2014. La Corte Suprema de Justicia ordenó que Mendoza y La Pampa, en un plazo máximo de 120 días, presenten un plan de obras, con presencia del Estado nacional, para resolver el conflicto por las aguas del río Atuel. De esa manera, el máximo tribunal rechazó la excepción de cosa juzgada que había planteado nuestra Provincia en relación al fallo de 1987 e hizo lugar al planteo pampeano iniciado en 2014.
La decisión contó con los votos a favor de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horario Rosatti y la disidencia de Carlos Rosenkrantz.
Según indicó el Centro de Información Judicial, dependiente de la CSJ, “en el marco de la demanda iniciada por la provincia de La Pampa contra la provincia de Mendoza por el uso y aprovechamiento del río Atuel, la Corte Suprema resolvió que esas dos provincias -en forma conjunta con el Estado nacional- deberán elaborar por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI) un programa de ejecución de obras para resolver el conflicto.
La presentación de ese programa deberá ser sometido a la aprobación de la Corte Suprema dentro del plazo de 120 días”.

Programa de
ejecución de obras
La Corte estableció que el programa aludido anteriormente “deberá contemplar diversas alternativas técnicas en relación a la problemática del río Atuel; los costos de la construcción de las obras y su modo de distribución entre los tres estados mencionados. También deberá contemplar sus beneficios, las urgencias de las poblaciones circundantes, la defensa del acceso al agua potable, la participación de las comunidades originarias radicadas en la región, como asimismo la sostenibilidad de la actividad económica productiva y la del ecosistema”.
En este marco, la Corte resolvió que Mendoza y La Pampa fijen un caudal hídrico apto en el plazo de 30 días para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa.

El voto de la mayoría
La posición de Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti, detalló el CIJ, resaltó que este conflicto entre las dos provincias es distinto del que resolviera la Corte en 1987 y debe abordarse en base a un federalismo de concertación que supere enfoques separatistas, para lo cual el Tribunal debe ejercer su competencia dirimente. Dijo que el caso, en su visión actual, involucra un problema ambiental; que existe un derecho al agua que debe superar el modelo dominial para ser ecocéntrico sistémico. Sostuvo que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, y es fundamental su protección para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad regenerativa y de resiliencia.
“La lucha contra la desertificación implica enfocarse en la oferta de agua, y no sólo en el derecho al agua como demanda. En función de ello se ordenó que deberán presentar un plan de obras, la distribución de sus costos, dentro del ámbito de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior, debiendo participar el Estado nacional”, opinó la Corte.
El máximo tribunal enfatizó además la necesidad de abordar el conflicto del Atuel desde una perspectiva de unidad -como una cuenca hídrica- dado que los recursos naturales son interdependientes y deben ser cuidados de manera integrada.
El voto disidente
El ministro de la Corte Hugo Rosenkrantz fue disidente a los anteriores miembros de la Corte, ya que manifiesta diferencias en cuanto al modo de ejercer la jurisdicción dirimente y señala que éste es un conflicto distinto del que resolviera la Corte en 1987. “Es un proceso ambiental que comprende todo el ecosistema del noroeste de la Provincia de La Pampa, que se concentra en la desertificación, que admite muchas causas, y cuya solución es prospectiva. Por ello, en esta instancia preliminar, decide que las Provincias de La Pampa, Mendoza y Estado Nacional tienen libertad para resolver el modo en que deben cooperar, pero deben presentar un plan donde definan las medidas, sus costos, beneficios y quién los soporta”, agregó el Centro de Infor

La visión del Gobierno
Desde el Gobierno de Mendoza se mostraron conformes en que podrán presentar el plan de obras ordenado por la Corte. Asimismo recordaron que “La Pampa no tiene derecho para destinar a riego el agua del Atuel, sino generar un ecosistema”, en relación a la posición de la mayoría del máximo tribunal.
El ministro de Gobierno, Dalmiro Garay, sostuvo que “no tenemos que dejar de regar para darle agua a La Pampa”, en un mensaje destinado a productores que abonan por derecho a riego con las aguas del Atuel.

Pampeanos eufóricos
En La Pampa calificaron de “histórico” el fallo dado a conocer por la Corte Suprema de Justicia.
“El fallo no sólo justifica a La Pampa en sus reclamos puntuales, sino en sus planteos conceptuales, por ejemplo cuando encuadra el conflicto y la gestión del recurso en el concepto de ‘cuenca’, tal como reclama insistentemente La Pampa”, consignó ayer el diario La Arena de esa provincia.
El matutino agrega que “el fallo representa un duro revés, o varios, para la provincia de Mendoza, que vio cómo todas sus posiciones defensivas fueron rebatidas una a una por la Corte”, en alusión -entre otros puntos- al rechazo del planteo de excepción de cosa juzgada que realizó nuestra provincia.

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