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Opinión

Por un sistema elástico en la imputabilidad de los menores

El ingreso a la droga a temprana edad y la falta de control del grupo familiar, cuando este existe, hacen que los menores sean captados por bandas de delincuentes mayores de edad como mano de obra no punible

Por un sistema elástico en la imputabilidad de los menores

Por Martín Etchegoyen Lynch  (*)
En momentos en que el oficialismo estaría convencido en desarchivar la ley que reduce el umbral legal para la imputabilidad penal de menores, les dejo algunas consideraciones al respecto.
¿Por qué el menor delincuente y peligroso vuelve a delinquir varias veces, arruina vidas a su paso hasta que cumple la mágica cifra de 16 años, edad requerida en la actualidad para ser imputable por hechos graves? Cada tanto surge algún hecho grave cometido por algún menor, la prensa lo refleja por unos días, luego todo sigue igual.
Bajar la edad de imputabilidad de los menores a 14 años, sin más debate y sin más investigación, es un avance a lo que tenemos, pero ya que reformamos, ¿por qué no evaluar alternativas? ¿Qué haremos con el próximo caso cuando un menor de 13 años mate o viole?
Luego de cierta investigación criminológica comparada, en mi opinión se debe ir a un sistema elástico, porque lo que se busca saber, en definitiva, para imputar penalmente a un menor es si actuó conociendo o no la criminalidad del acto, y ello depende no sólo de la edad cronológica, sino de la madurativa y del acto cometido.
«La edad de la razón”
Sobre el umbral más temprano de «la edad de la razón», especialistas mundiales la encuentran entre los siete y los diez años, sin dudas aquí habrá inimputabilidad total por incapacidad de comprender. Y hasta los 14 generalmente también, salvo prueba en contrario.
Siguiendo esta escuela basada en el Common Law inglés y de aplicación en diversos países, incluyendo Estados Unidos, en la mayoría de sus estados no codificados, así funciona el sistema de imputabilidad de menores: hasta los 10 años el menor es inimputable. Después de los 14, imputable. Entre los 10 y los 14 existirá presunción de inimputabilidad, y ella podrá ser rebatida dependiendo del tipo de delito cometido y la capacidad del menor para comprender la criminalidad del acto, ello analizado por peritos y decidido por el juez en cada caso. Por ejemplo, no es lo mismo el menor de 10 años que roba un chocolate que el de 13 que viola o mata.
Ninguna convención internacional a las que ha adherido Argentina, como la de los Derechos del Niño, se opone a este esquema. Sólo la Observación General nº 10 de Naciones Unidas, no obligatoria, propone que no se baje de 12 años la edad de imputabilidad. Una opinión calificada más.
Esto en la faz punitiva, pero, como en todo problema de Justicia criminal, se debe ir al origen para frenar el ingreso de actores al sistema, en este caso del menor al delito. ¿Por qué ha aumentado la criminalidad de menores? Los dos datos que parecen indiscutibles son el ingreso a la droga a temprana edad y la falta de control del grupo familiar, cuando este existe. Estos dos elementos hacen que los menores sean captados por bandas de delincuentes mayores de edad como mano de obra no punible.
Mano de obra no punible
¿Esto desaparecerá con la baja de la edad para penarlos a los 14 años? No. Estas mismas bandas solamente buscarán, para integrar su mano de obra no punible, a menores de 12 o 13 años. Una cifra fija de 14 años de edad para imputar empujará a incentivar la criminalidad de menores aún más chicos. Ya pasa en México con los menores sicarios utilizados por las Bacrims (denominación actual de los viejos cárteles de narcotraficantes). Aprendamos de la experiencia ajena.
Alguien dirá que puede pasar con menores de 10. En casos muy aislados, debido al grado de madurez mental y física del menor de 10, y en estos casos también deberá el Estado disponer de ellos a fin, ya no de penar sino de reeducar, ante el primer incidente, no cuando lleguen al homicidio.
Como en todo fenómeno delictual, primero, entonces, se debe desincentivar el ingreso del menor al delito. Para ello hay que contar con una fuerte presencia estatal en la calle y las escuelas, en lo posible con equipos especializados en detectar menores abandonados o en riesgo.
Programas antidrogas
También se debe disponer de programas antidrogas en la escuela primaria, como por ejemplo el DARE iniciado en la ciudad de Los Ángeles, de probada eficacia, aplicado en más de cincuenta países, lamentablemente no en el nuestro.
Porque al menor hay que tratarlo antes de que se transforme en delincuente. El «progresismo o garantismo judicial» mira para otro lado cuando ve a los menores pululando por las calles, pidiendo en los semáforos, drogándose o prostituyéndose, es decir, cuando están en riesgo. Espera a que sean delincuentes, y luego, como según esta escuela la sociedad causó esta situación, ergo no se los penaliza y se los envía al mismo círculo delincuencial del que salieron. Flaco favor, el menor vuelve a su ambiente, al delito y termina nuevamente preso o muerto en algún hecho delictivo armado.
Por sentido común, los países seguros hacen todo lo contrario: el menor en riesgo (no delincuente) debe ser rescatado por el Estado, no institucionalizado, y colocado en hogares sustitutos, con verdaderas familias con antecedentes chequeados y posteriormente controladas. Es decir, por ejemplo, el sistema de «foster homes» de California, o en nuestro país, el de hogares solidarios de San Luis.
Pena a los padres
A su vez, los padres o los responsables que deliberadamente dejan a los menores en riesgo deben ser penados, tal como se hace en muchas jurisdicciones de Estados Unidos (delito de «child endangerment»), y más gravemente aún a quienes los utilizan dolosamente para cometer ilícitos.
Una vez que el menor delincuente es declarado imputable de un crimen, deberá ir preso a una cárcel o un instituto especializado en menores, donde se reeduque lejos de los vicios que lo pusieron en el mal camino. Centros de protección de menores que no tenemos, pero que debemos construir con tanta urgencia como el retoque al límite cronológico de imputabilidad.
(*): Abogado, PhD en Justicia Criminal, ex fiscal en lo Criminal. Es integrante de Usina de Justicia

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