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Suarez fijó por decreto los topes a los impuestos Automotor e Inmobiliario

Tras el anuncio realizado el lunes luego del encuentro con los intendentes, el gobernador Rodolfo Suarez y el ministro de Hacienda y Finanzas, Lisandro Nieri, firmaron el decreto que establece topes a la suba del Impuesto al Automotor del 29%, 35% y 45% para y para el Inmobiliario del 29%. Esta norma deberá ser refrendada por la Legislatura ya que establece una modificación a la Ley Impositiva del 2021.

El decreto Nº 99 apareció publicado este viernes en el Boletín Oficial y sorprendió que incluyera también límites al tributo que pagan los inmuebles, ya que en la reunión del lunes entre el mandatario y los jefes comunales solo se había discutido modificaciones al que pagan los vehículos y que había generado muchos reclamos de los contribuyentes.

El ministro Nieri afirmó: «En relación al automotor dado el gran salto de valor que tuvieron los vehículos en el último trimestre 2020, que impactaron fuertemente sobre vehículos de modelos 2013-2016, hemos determinado aplicar topes. Así, casi un 90% de los vehículos que tributan estarán pagando como máximo un 29% respecto al tributo pagado el año anterior. Respecto del inmobiliario, para ser consistentes con los cambios en el otro impuesto patrimonial, se pusieron topes al 29%, que tienen un impacto fiscal menor, donde hay 12.300 parcelas que quedarán topeadas».

A través de esta norma se estableció el incremento del impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2021 que no podrá superar respecto del ejercicio anterior, los siguientes porcentajes:

Valuación automotor

Límite de incremento

Hasta $1.000.000: 29%
Desde $1.000.000 hasta $ 2.000.000: 35%
Más de $2.000.000: 45%
La Administración Tributaria Mendoza será la encargada de efectuar la compensación y/o devolución de las personas que ya abonaron el impuesto al automotor.

Valuación Inmobiliario

En el decreto se establece que el impuesto inmobiliario se determinará conforme la fórmula, rangos de avalúos y alícuotas que se determinan en el Artículo 2 de la Ley 9277 – Ley Impositiva 2021. Asimismo, y en la medida que no se hubiere realizado y/o detectado modificaciones en el inmueble que signifiquen variaciones a su avalúo fiscal y/o tratamiento impositivo el impuesto inmobiliario determinado en ningún caso no podrá:

Ser inferior a $750 o el que fue determinado para el período 2020 incrementado en 29% el que fuere mayor.
Superar el impuesto determinado para el año 2020 incrementado en 29%

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