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Sociedad

Extienden antigüedad de taxis, remises y Transporte Privado a través de Plataformas Electrónicas

La Cámara de Diputados dio media sanción a la ratificación del Decreto 1986, por el cual se extiende la antigüedad de las unidades de los servicios de Transporte de Pasajeros de Interés General por Taxi, Remis y Transporte Privado a través de Plataformas Electrónicas, para la renovación de las respectivas licencias.

“Es una ratificación del Decreto 1986, del año 2021, en virtud de las medidas de emergencia dictadas en 2020, que suspende la aplicación de los art. 50 y 62 de la Ley 9086 – de Movilidad -, referida a la antigüedad que deben tener los taxis y remises y los vehículos que prestan sus servicios en las plataformas electrónicas de la provincia”, explicó Jorge Sosa (UCR), durante el tratamiento en el recinto.

“Lo que se intenta es habilitar o permitir que los concesionarios puedan flexibilizar de alguna manera el vencimiento de sus vehículos por su edad. En la Ley vigente tenían un vencimiento los taxis, de 5 años; los remises, de 3, los de plataforma electrónica, de 5 años de antigüedad para su renovación, y pasan a tener ahora 7, 4 y 7 respectivamente”, indicó.

“Este Decreto abarca el año 2022 y 2023, y le da un respiro para que las inversiones que deben hacer para actualizar los modelos de autos puedan hacerlo a través del trabajo que realizarán en este tiempo”, subrayó.

La normativa dispone autorizar a estos servicios a partir de la vigencia de esta Ley – una vez sancionada en la Cámara Alta – y hasta el 31 de diciembre de 2023, a utilizar para la renovación de “sus unidades vehículos que presenten una antigüedad de hasta siete (7) años, en el caso del Servicio Transporte de Pasajeros Interés General de Taxi; hasta cuatro (4) años, en el caso del Servicio Transporte de Pasajeros de Interés General de Remis y extiéndase hasta (7) años la antigüedad máxima permitida para los vehículos (no eléctricos) autorizados para la prestación del Servicio de Transporte Privado a través de Plataformas Electrónicas inscriptos actualmente en la Dirección de Transporte, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos”.

En todos los casos comprendidos en el artículo precedente los vehículos deberán realizar .y aprobar las correspondientes revisiones técnicas de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

Dicho Decreto, del 3 de diciembre de 2021, subraya en los considerandos que “cabe recordar que la gravedad de la situación sanitaria generada por la pandemia de COVID-19 obligó al Poder Ejecutivo a declarar, mediante Decreto NO 359/2020, la Emergencia Sanitaria en la Provincia de Mendoza, y, mediante Decreto NO 401/2020, la emergencia en las materias social, administrativa, económica y financiera, habiendo sido estos decretos ratificados por la Ley NO 9220 y prorrogados por la Ley No 9320”.

Además, destaca al respecto “que la situación económica actual hace que muchos de los permisionarios de los servicios de Transporte de Pasajeros de Interés General por Taxi, Remis y Transporte Privado a través de Plataformas Electrónicas, cuyas unidades han alcanzado o se encuentran próximas a alcanzar la antigüedad máxima permitida para las mismas, no cuentan con los recursos económicos para adquirir unidades con las antigüedades exigidas para su renovación”.

Por otra parte, destaca que “existen en el mercado automotor unidades que, a pesar de haber superado las antigüedades establecidas en el Artículo 50 de la Ley NO 9086 para la renovación de taxis y remis, y por el Artículo 62 de la misma Ley para el transporte privado a través de plataformas electrónicas, se encuentran en buen estado de conservación”, por lo que ante este escenario, “resulta razonable realizar acciones tendientes a aliviar la situación de los permisionarios” de estos servicios.

Ante este contexto, se entiende necesario otorgar dicha autorización en forma excepcional hasta el 31 de diciembre de 2023.

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