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La defensa de mis derechos comienza con el ejercicio pleno de los mismos

14 DE DICIEMBRE, 2020

Es importante conocer la ley para actuar en consecuencia cuando se vulnera o incumple la normativa que vela por la protección de consumidores y usuarios.
La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) es organismo de aplicación de la Ley nacional 24240 y provincial 5547, por lo que la presunción de incumplimiento o violación de esta normativa puede ser motivo de una denuncia, con su trámite administrativo y sanciones correspondientes.

Sin embargo, es importante señalar que esa legislación mencionada es de orden público, lo que significa decir que cualquier ciudadano, en su papel de consumidor o usuario final tiene la posibilidad de reclamar por sí mismo cuando no se respetan sus derechos.

Tal acción de defensa debe realizarse, en la medida de las posibilidades, en el momento y lugar que se produce el hecho, para que el comercio, la empresa o entidad modifique su conducta y por ende, cumpla con la ley.

Además, es una sugerencia siempre presente que el reclamo se plasme por escrito, por ejemplo, en el Libro de quejas, para dejar el antecedente del presunto incumplimiento y esto sea advertido luego por la autoridad competente.

Conductas previstas por ley

Los proveedores de bienes y prestadores de servicios, deben:

· Garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios, evitando colocarlos en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

· Comercializar productos y servicios que no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. Y al hacerlo, proveer el debido comprobante de la venta (factura, ticket u otra constancia de la venta).

· Respetar la garantía de los productos que comercializan. Todos los productos nuevos, no consumibles de una vez, tienen una cobertura legal de 6 meses, mientras que se reduce a 3 meses cuando se trata de elementos usados. Recordar en este punto que el vendedor es solidariamente responsable del cumplimiento de la garantía.

· Exhibir en el acceso al local la información sobre los precios de productos y servicios y medios de pago que recibe. Esto permite al cliente estar previamente advertido acerca del precio final y la forma de comprar un producto, cómo pagarlo.

· Cobrar el mismo precio por pago contado, con tarjeta de débito o de crédito en un pago. Por ley, debe aceptarse la cancelación con débito como si se tratara de efectivo, sin extras de ningún tipo; el mismo proceder rige para el pago con tarjeta de crédito cuando se abona en un solo pago.

· Disponer todo el tiempo del Libro de quejas. El acceso del consumidor a este registro obligatorio para el comercio, no debe ser restringido de ningún modo, como así tampoco alterar luego el escrito que deje asentado el cliente, ni retirar hojas o tachar palabras.

Entonces, ¿qué acciones se recomiendan frente a un incumplimiento?

En todo momento, se sugiere actuar con respeto y firmeza para reclamar y a la par:

· Solicitar el Libro de quejas y registrar el hecho con el mayor detalle posible, fecha y datos de contacto de la persona que reclama.

· Denunciar el hecho ante la DDC u oficina municipal de Defensa del Consumidor.

· Compartir la experiencia con familiares y amigos, para que una conducta inadecuada sea motivo de atención por parte de potenciales clientes.

Por otras consultas o denuncias, estas son las vías de comunicación de la DDC:

· 148@mendoza.gov.ar

· 148 Mendoza (aplicación móvil)

· www.mendoza.gov.ar/consultas/

· Oficinas municipales de Defensa del Consumidor

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